Envíenos su solicitud en tan solo 3 pasos
Timbres
¢81,313.66
Honorarios profesionales
¢181,500.00
IVA
¢23,595.00
Monto total
¢286,408.66
*Costos calculados según Arancel de actos notariales y de abogados y legislación costarricense vigente.
Timbres
¢50,441.50
Honorarios profesionales
¢90,750.00
IVA
¢11,797.50
Monto total
¢152,989.00
*Costos calculados según Arancel de actos notariales y de abogados y legislación costarricense vigente.
Varía dependiendo del trámite. Háganos su solicitud y le enviaremos el precio estimado.
Una semana mediante el portal digital de Crear Empresa.
Una semana una vez que el notario tenga todos los documentos.
Dos semanas aproximadamente ya que debe inscribirse en el Registro Nacional.
Los documentos y/o información necesaria varía dependiendo del trámite que se quiera realizar. Escríbanos y le daremos una cotización según sus necesidades.
Sí. En ese caso comparece el representante legal de la sociedad constituyente.
En la sociedad anónima las acciones son transmisibles por endoso, además es administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros como mínimo (presidente, secretario y tesorero). Además se debe nombrar a un fiscal. En la sociedad de responsabilidad limitada las acciones no son transmisibles por endoso y la sociedad es administrada por uno o varios gerentes. En general, ambas sociedades tienen la misma función.
La declaración de Registro de Transparencia y Beneficiaros Finales (RTBF) debe ser presentada anualmente en el mes de abril por todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional. Para hacer esta declaración usted necesita su firma digital y la información de los accionistas de su sociedad. Si necesita ayuda puede verificar los pasos a seguir en la página del Ministerio de Hacienda (link) o bien escríbanos y le ayudamos!
En Costa Rica, las sociedades se disuelven por las causales establecidas en el Código de Comercio: i) el vencimiento del plazo; ii) la imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad; iii) la pérdida definitiva del 50% del capital social; iv) por acuerdo de socios.
La disolución y liquidación de una sociedad son los procesos que se llevan a cabo para la extinción de una sociedad. La disolución es el proceso mediante el cual la sociedad se extingue de la vida jurídica, proceso que debe ser inscrito en el Registro Nacional. La liquidación de una sociedad es el proceso posterior a la disolución mediante el cual se cancelan todos los pasivos de la sociedad y se distribuye el remanente entre los socios.
Todos los acuerdos de asamblea de socios que modifiquen el pacto constitutivo de una sociedad, o bien que requieran alguna modificación en los nombramientos, debe ser inscrita en el Registro Nacional.
El acta de socios por la cual se llega al acuerdo de hacer los cambios pertinentes, debe ser presentada ante un notario público quien la pasará a su protocolo (protocolizará) y enviará al Registro Nacional para su debida inscripción.
Una vez que hayamos recibido su consulta, le asignaremos un abogad@ experto en la materia.